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Código Penal Artículo 200 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 200 bis.

Se equipara a la corrupción de menores o persona privada de la voluntad, y se castigará con pena de seis a quince años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas a quien proporcione a persona menor de edad entrenamiento para el uso y manejo de armas de fuego o explosivos, con el fin de reclutar, contratar o de cualquier forma utilizar a dichos menores para propósitos delictivos.

Se aumentará hasta el doble de la pena de prisión y la multa que le corresponda, señalada en el párrafo anterior, además de destitución e inhabilitación de seis a quince años para ejercer cualquier cargo público, cuando el delito sea cometido por servidor público de instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas, procuración o impartición de justicia o de ejecución de sanciones penales, o haya laborado en ellas.



Estado de Nuevo León Artículo 200 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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